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Gaceta Oficial Nº 40.803 Nuevo Etiquetado de Bebidas Gaseosas y Azucaradas

En la Gaceta Oficial N° 40.803 de fecha 04 de diciembre de 2015 , que circula este lunes, se publica la Resolución Nro. 547 , del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por medio de la cual se regula el Etiquetado y Rotulación de los Envases de las Bebidas Gaseosas y Azucaradas, en todo el territorio nacional.

Gaceta Oficial Nº 40.803

No dejes de ver: Gaceta Oficial Nº 40.800 Ley de Presupuesto y Ley de Endeudamiento 2016

En esta nueva Gaceta Oficial, se obliga a los fabricantes de estas bebidas a colocar una advertencia de consumo para indicar las enfermedades que generan estos productos en el organismo de las personas.

Aquí los artículos de impuestos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud:

Resolución mediante la cual se Regula el Etiquetado y Rotulación de los Envases de las Bebidas Gaseosas y Azucaradas, en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO

Que las bebidas gaseosas y azucaradas son cabrias vacías que no aportan beneficios para la salud y se constituyen corno un factor determinante en el incremento de enfermedades como diabetes, obesidad e hipertensión arterial;

Articulo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el etiquetado y rotulación de los envases de las bebidas gaseosas y azucaradas, en todo el territorio Nacional.

Artículo 2. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de Servido Autónomo de Contraloría Sanitaria, es la autoridad competente para otorgar la autorización y aprobación del etiquetado y rotulación de los envases de las bebidas gaseosas y azucaradas.

Artículo 3. A los fines previstos en la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

  • Bebida gaseosa y azucarada: Es un liquido saborizado, efervescente (carbonatado) y sin alcohol, con un alto Contenido de edulcorantes (azúcares).
  • Etiqueta: Toda leyenda, marca, Imagen u otro elemento o signo descriptivo gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al envase o sobre el propio producto industrial.
  • Rotulado: Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que acompañe la bebida gaseosa y azucarada, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
  • Envase: Cualquier recipiente o envoltorio que contiene las bebidas gaseosas y azucaradas para su entrega como producto único que lo cubre total o parcialmente. Un envase puede contener una unidad o varias unidades o tipos de bebidas, cuando se ofrece al consumidor.

Artículo 4. Las bebidas gaseosas y azucaradas contendrán en el etiquetado y rotulado de los envases, advertencias a través de textos acerca de los daños a la salud derivados de su consumo en exceso. El etiquetado y rotulado deberá contener adicionalmente las advertencias escritas, emblemas, leyendas, distintivos y en general cualquier otro elemento que no deje lugar a dudas, respecto a la verdadera naturaleza del producto.

Artículo 5. Tales advertencias deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Incluir en los envases una u otra de las advertencias previstas en el literal “e” del presente articulo, relativas a los riesgos derivados del consumo en exceso de bebidas gaseosas y azucaradas.
  • Los caracteres del texto deberán colocarse en forma legible y claramente destacada, en caracteres negros sobre fondo blanco o caracteres blancos sobre fondo negro, el cual ocupará el quince o veinte por ciento (15-20%) del área del envase o empaque.
  • El tamaño de los caracteres debe ser proporcional al tamaño del recuadro que lo contenga.
  • Estar precedidas de la afirmación: “El Ministerio de Poder Popular para la Salud advierte“.
  • Los textos a utilizar serán los siguientes:
    1. El consumo de bebidas gaseosas y azucaradas aumenta el riesgo de diabetes, problemas cardíacos, infarto, cáncer, osteoporosis, caries dental y erosión del esmalte dental“.
    2. Los refrescos. contienen niveles altos de ácido fosfórico que se han asociado con cálculos renales y otros problemas de los riñones“.
    3. El consumo de bebidas gaseosas y azucaradas contribuye a la obesidad“.

  • Los textos utilizados deberán ser rotados cada seis (6) meses en las etiquetas de los productos.

Artículo 6. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, la industria de bebidas gaseosas y azucaradas dispondrá de un plazo de dos (02) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente.

Artículo 7. tos productos fabricados con anterioridad al plazo establecido en el articulo anterior, distribuidos en los puntos de venta al consumidor, podrán ser comercializados hasta un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 8. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se aplicarán las medidas cautelares y/o sanciones administrativas que hubiere lugar, según la naturaleza y gravedad de la falta, de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones, contenidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 9. Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, velar por el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 10. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación la Gaceta Oficial Nº 40.803 de fecha 4 de diciembre del 2015: