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Gaceta Oficial Nº 40.787 Infracciones por Incumplimiento de formalidades

A propósito de la publicación de la Lista de Precios Justos, este vierne 13 de noviembre, se difundió la Gaceta Oficial Nº 40.787, con fecha 12 de noviembre, que expone las infracciones por incumplimiento de formalidades, las cuales no se incluyeron por “error material” a la Ley Orgánica de Precios Justos, bajo el decreto Nº 2.09 con fecha del 08 de noviembre.

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La vicepresidencia de la República corrigió por “error material” la Ley Orgánica de Precios Justos que había entrado en vigencia el pasado martes, bajo el decreto N° 2.09 con fecha del 08 de noviembre del año en curso, el cual muestra las sanciones que serán aplicadas a los comerciantes del país. El anuncio fue publicado a través de Gaceta Oficial N° 40.787.

He aquí la corrección del Artículo 46:

Infracciones por Incumplimiento de formalidades

Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:

  1. Incumplir con las formalidades relativas a marcaje de precios establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  2. Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
  3. Vender u ofertar bienes o servicios a precios superiores al precio que correspondiere marcar o publicar; según la modalidad de precio que correspondiere, de las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  4. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
  5. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiarla.
  6. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
  7. Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
  8. No presentar al funcionario actuante en la inspección o fiscalización la factura, guía de movilización, o documento equivalente, que ampare la legalidad de las mercancías que tiene almacenadas, a la venta o sean movilizadas.
  9. No exhibir en sus anaqueles, estanterías o demás mecanismos de acceso al público, determinados productos disponibles en sus depósitos o almacenes, impidiendo a los usuarios el acceso oportuno a dichos productos.
  10. Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  11. No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
  12. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  13. No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
  14. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin que medie suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
  15. No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

A continuación la Gaceta Oficial Nº 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015.