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Transacciones en la frontera serán delimitadas según Gaceta Oficial 40.740

Este martes, en marco de la declaración de estado de excepción de Táchira y Zulia, fue publicada la medida 1.989 en la Gaceta Oficial n° 40.740; donde queda explícitamente descrito que las transacciones económicas en los municipios fronterizos de Venezuela con Colombia quedarán delimitadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el BCV en cuanto a la liquidez monetaria y medios electrónicos. Reporta La Verdad.

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Con la declaración de estado de excepción en los municipios zulianos Almirante Padilla, Mara y Guajira, el presidente Nicolás Maduro facultó al Ministerio de Economía y Finanza, con coordinación del Banco Central de Venezuela, a limitar las operaciones y transacciones comerciales y financieras en la denominada zona 3 cuando así lo consideren necesario.

Así quedó establecido en el decreto 1.989, publicado en la Gaceta Oficial 40.740, que circuló este martes oficializando el cierre fronterizo con Colombia, por el paso de Paraguachón, así como el estado de excepción en los tres municipios zulianos pertenecientes a la subregión Guajira.

Tras los considerandos, en el artículo cuatro se resuelve que el “ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal” podrá ser limitada o “restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras”; medida que regirá el uso de dinero en efectivo o por medios electrónicos debidamente autorizados en Venezuela.

La medida fue anunciada por el propio presidente Nicolás Madura, durante un encuentro con los ministros, donde explicó que el cierre fronterizo y el estado de excepción tendrán un lapso de 60 días prorrogable y con posibilidad de extenderse también a otros municipios zulianos.

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