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Leyes Ordinarias de Venezuela

Las leyes ordinarias como tal no tienen una definición, se podría decir que son todas aquellas que son dictadas por la Asamblea Nacional como órgano que legisla el Estado Venezolano y que no presentan caracteres orgánicos. Este tipo de leyes tienen como función de regular aquellas situaciones que dejan de regular las leyes orgánicas, las leyes ordinarias no sirven como marco para la realización de otras leyes y estas no pueden defender derechos fundamentales (derechos que estén contemplados en la Constitución Nacional), las leyes ordinarias operan a lo largo y ancho del territorio nacional.

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Los casos de actos parlamentarios con forma de ley (aprobación de tratados y leyes de presupuestos de gastos), se refieren a aquellas disposiciones emanadas de la Asamblea Nacional que son de ejecución directa de la Constitución Nacional, estos actos son la aprobación de tratados y las leyes de presupuesto de gastos, estos actos emanan del poder ejecutivo previa autorización de la máximo ente legislador y estando estos actos desprovistos de contenido normativo son considerados ley por voluntad de la Constitución Nacional, es decir, Leyes Habilitantes.

Contenido de la Página

¿Cómo se crea una Ley Ordinaria?

Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde su artículo 202 al 215.

  1. Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes
  2. Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones
  3. El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley “decreta” y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación
  4. El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella
  5. La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación
  6. La ley quedará promulgada al publicarse “cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

En el siguiente cuadro se puede apreciar los pasos para la formación de la Ley en Venezuela

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Leyes Ordinarias